Cuando un trabajador presta servicios en más de una empresa, situación de pluriempleo y el total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según se categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización, se deberá formular la oportuna declaración ante la dirección provisional de la tesorería general de la seguridad social o administración de la misma a la que figure adscrita la empresa, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.
Esta distribución se realizará en función de la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas, con objeto de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos retributivos computables que satisfagan al trabajador. A tal efecto, se considerarán las remuneraciones computables para el cálculo de la base de cotización por el importe tenido en cuenta para su determinación.
En cuanto a la distribución de la base mínima, si le correspondiera diferentes por ser distintas sus categorías profesionales en la distintas empresas, se tomará para su distribución la de superior cuantía.
En cuanto a la distribución de la base mínima, si le correspondieran diferentes por ser distintas sus categorías profesionales en la distintas empresas, se tomará para su distribución la de superior cuantía.
Teniendo en cuenta los límites anteriores, si no se solicitase esta distribución cada empresa habrá de cotizar por la remuneración total que abone al trabajador, haciendo constar en el modelo TC-2 que el trabajador se halla en situaciones especiales.
La cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se realizará en la misma forma cuando el total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en las distintas empresas sea inferior al tope mínimo o superior al toe máximo de cotización vigentes.
Las direcciones provisionales de la tesorería general de la seguridad social o administraciones de la misma, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectado, podrán rectificar la distribución, cuando se produzca desviaciones en las bases de cotización resultantes.
La distribución efectuada producirá efectos desde la liquidación de cuotas del mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos a los que se les pudiera aplicar la prescripción, por lo que procederá la devolución de cuotas, en su caso.
Cuando alguna de las empresas en las que preste sus servicios el trabajador pluriempleado tenga derecho a exclusiones en la cotización por no tener cubiertas con el sistema determinadas contingencias, la distribución de los topes y de la base mínima únicamente de efectuará para cotizar por las contingencias comúnmente protegidas. Si la prestación de servicios lo fuera para más de dos empresas y sólo una de ellas estuviera excluida de la cotización por alguna contingencia, deberá producirse una doble distribución, una para las comúnmente protegidas por todas las empresas y otra para el resto de las contingencias.
En el caso de que las distintas actividades motivaran la inclusión del trabajador en dos regímenes distintos, se estaría ante una situación de pluriactividad , que no de pluriempleo, sin que fuese de aplicación el procedimiento indicado anteriormente.
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