Personal eventual del servicio público.
Es personal eventual el que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento, siendo retribuido con créditos presupuestarios para este fin.
El nombramiento de los puestos y el cese serán libres, el cese tendrá lugar, en todo caso en la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento, la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o promoción interna.
El personal eventual le será aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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