Permiso de trabajo para trabajadores fronterizos.
-Se concederá para el desarrollo de actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español siempre que los trabajadores regresen diariamente o al menos una vez a la semana, a la zona fronteriza de un país vecino en el que residen.
-Tiene una duración máxima de cinco años y será renovables.
-Para su concesión se presentarán los documentos que con carácter general se señalan en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar y el certificado de residencia en el país fronterizo.
Se denegarán, además de por la concurrencia de alguna de las causas generales de aplicación por la pérdida de la condición de trabajador fronterizo.
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