Periodo vacacional, calendario laboral.
Una vez confeccionado el calendario laboral en la forma en que se recoge en el artículo anterior, y garantizadas las horas de trabajo efectivo pactadas, y a su vez traducidas dichas horas a días laborables, sesuman a los mismos los festivos conforme al calendario oficial, sábadosy domingos, y se deduce la suma de días obtenidos de los días naturales del año. La diferencia en días resultantes son las vacaciones anuales retribuidas, las cuales se disfrutan en las fechas que se acuerden con el comité de empresa. Las vacaciones se incrementan en un día laborable más por cada cinco años de antigüedad y hasta un tope máximo de cinco días laborables. A estos efectos se computará el tiempo de aprendizaje o aspirantado. Las vacaciones estivales que se iniciarán en el mes de agosto, se disfrutarán en turnos de tres semanas cada uno, superponiéndolos de forma que el cierre de la fábrica quede limitado a sólo una semana. El cómputo de los días de vacaciones se efectuará de lunes a viernes ambos inclusives. El día de vacaciones a que se tiene derecho por el concepto de antigüedad, se disfrutará dentro del año natural en que se devenga, siempre que no se devengue dentro del primer semestre del año.
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