LEY 5/1987, DE 7 DE ABRIL, SOBRE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO RÚSTICO.
Artículo 6. 1. Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en
suelo rústico requerirá la previa licencia municipal otorgada conforme al ordenamiento jurídico.
2. Se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando
puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
3. Las segregaciones o divisiones de fincas rústicas deberán ser autorizadas mediante licencia municipal, previo
informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura.
4. Cualquiera de los actos previstos en el número 1 requerirá, para su inscripción en el Registro de la Propiedad,
la previa licencia municipal.
Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de
división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia, que los primeros deberán testimoniar en el
documento.
En ningún caso se consideraran solares ni se permitirá edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación
o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que antecede.
Artículo 9. 1.(...) 2. Excepcionalmente, y mediante los procedimientos establecidos en el Capítulo IV, podrán
autorizarse construcciones o instalaciones en las áreas o categorías de suelo rústico en las que el planeamiento
y la legislación sectorial así lo permitan o no lo prohiban expresamente, y conforme a las determinaciones de
aquel o cuando no existiese planeamiento, conforme a la presente ley, referidas a las siguientes actividades:
a) las necesariamente vinculadas a explotaciones agrarias, forestales, acuicolas, hidrológicas u otras de similar
naturaleza que guarden la debida relación de adecuación y proporcionalidad con la naturaleza, extensión y destino
de la finca, y se ajusten, en su caso, a los planes o normas de la Consejería competente en materia de agricultura,
órgano que, en cualquier caso, deberá emitir el correspondiente informe.
b) las instalaciones vinculadas a la ejecución, conservación y servicio de las obras públicas, ya sean con carácter
provisional o permanente.
c) las construcciones e instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social por el órgano competente,
por razón de la materia o finalidad a la que sirven, estén destinadas al uso o servicio público y que hayan de
emplazarse necesariamente en el suelo rústico.
d) las construcciones aisladas, fijas o móviles, destinadas a vivienda unifamiliar, agrícola y residencial, siempre
que se ubiquen en los lugares donde no exista la posibilidad de formación de un núcleo de población.
e) las construcciones e instalaciones previstas por el planeamiento en las áreas delimitadas como asentamiento
rural.
f) las instalaciones móviles y estacionales de acampada y campamentos de turismo necesariamente emplazados
en el suelo rústico, que no impliquen transformaciones permanentes de la naturaleza del suelo.
g) las actividades mineras, extractivas de tierras o áridos, así como las prospecciones de aguas. (...)
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |