NULIDAD DE LA DECISIÓN EXTINTIVA:
• No se ha entregado por el empresario la comunicación escrita con mención de la causa.
• No se ha puesto a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. No obstante, si la decisión extintiva se basa en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo por causas económicas y, dada la situación de la empresa, no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, si así lo hace constar en la comunicación escrita, puede dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir el abono cuando sea efectiva la extinción.
• Tiene como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley.
• Se ha producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
• Se ha efectuado en fraude de Ley, eludiendo las normas establecidas para el despido colectivo.
• Se produce o tiene efectos durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
• Afecta a una trabajadora embarazada desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión por maternidad o riesgo durante el embarazo.
• Afecta a un trabajador que ha solicitado un permiso por lactancia, guarda legal o cuidado de un familiar o está disfrutando de uno de ellos, o haya solicitado la excedencia prevista por cuidado de un hijo o de un adoptado o de un familiar.
La decisión que declare la nulidad condenará al empresario a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de extinción.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
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-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
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-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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