MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
— Se introduce como nueva modificación sustancial: la cuantía salarial [Art. 41.1.d) ET] — Se flexibiliza mucho la definición de las causas por las que la empresa puede acordar modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, no siendo necesario que las medidas contribuyan a prevenir una
evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma (Art. 41.1 ET)
— La diferencia entre modificación individual o colectiva depende, exclusivamente, del número de
trabajadores afectados.
— La modificación individual se ha de notificar con una antelación de 15 días (antes 30). — En la modificación colectiva, si no hay acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, el
empresario notifica su decisión, que surtirá efecto a los 7 días (antes 30) hay que acudir a procedimientos
de mediación (Art. 41.6 ET).
— Si no hay representantes de los trabajadores estos pueden atribuir su representación a los sindicatos más
representativos (Art. 41.6 ET).
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