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Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo.
 

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Modificación sustancial de condiciones de trabajo
(Art. 12 Uno RDL 3/2012 que modifica el art. 41 ET)
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La reforma
establece que se considerarán tales las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Para que se entienda que concurren las antedichas probadas razones ya no será necesario que la adopción de las medidas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos,que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, como se establecía en la anterior redacción del art. 41.1 ET.
Se incorpora como modificación sustancial de las condiciones de trabajo la cuantía salarial, quedando así la relación materias que se consideran susceptibles de ser afectadas por este tipo de modificaciones:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, y no solo en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Con la reforma, la consideración de carácter colectivo o individual de la modificación se hace depender, exclusivamente, del número de trabajadores afectados, y no del origen (pacto individual o colectivo) de la condición laboral que se modifica. De este modo:

Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de 90 días, afecte al menos
a:
— 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
— El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 rabajadores.
— 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en ese periodo de 90 días, no alcance ese número de trabajadores.
Procedimiento para la modificación sustancial individual:
— La decisión debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días (antes 30) a la fecha de su efectividad.
— En caso de modificaciones de jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, cuantía salarial y funciones (antes no se incluían estas tres modificaciones), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
— Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación, el trabajador que no opte por la rescisión podrá impugnarla ante la jurisdicción social.

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