Procedimiento para la modificación sustancial colectiva:
Sin perjuicio de que puedan establecerse procedimientos específicos a través de la negociación
colectiva, en el art. 41.4 ET queda regulado el procedimiento de la siguiente forma:— La decisión debe ir precedida de un período de consultas con los representantes
legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días, sobre las causas de la decisión
y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas para atenuar sus
consecuencias para los trabajadores afectados.
En las empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, éstos
pueden optar por atribuírsela, bien a una comisión de un máximo de tres miembros
integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a
una comisión de igual número designados, según su representatividad, por los sindicatos
más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados
para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la
misma. En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a
contar desde el inicio del periodo de consultas. En el supuesto de que la negociación se
realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario
podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera
integrado.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier
momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o
arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro
del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las
causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, sin perjuicio del
derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción de rescisión indemnizada del
contrato.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo la decisión sobre la modificación
colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores y
surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
Contra estas decisiones se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la
acción individual prevista. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las
acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
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