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DOÑA , con NIE y domicilio a efectos de notificación en calle Fco León Herrera, nº 3 , de, en condición de interesado en la Providencia de Apremio:

 

N.I.F.:

Clave Liquidación:

Concepto: Multas y Sancones Gubernativas 1997 Infr.Trabajo Seg Soc y AA SS 2498/97 eXT

Origen deuda: MTAS D.G.INSP.T.Y SS.

Órgano Liquidador: Dependencias de Recaudación

Acuerdo: El día 23-07-1997 finalizó el plazo de pago en periodo voluntario, sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia.

 

Que con fecha 25/03/2004 me ha sido notificada providencia de apremio, dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación.

 

Que entendiendo que la citada providencia no es ajustada a Derecho, dicho sea en términos de defensa, y que resulta lesiva a los intereses del que suscribe, vengo a interponer contra la misma RECURSO DE REPOSICIÓN , que se fundamenta en las siguientes:

 

HECHOS

PRIMERO.- Que el 22-06-01 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, anuló la Providencia de Embargo al faltar la notificación del expediente al interesado y estimó el derecho de devolución del impuesto ingresado junto con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO.- Que la comunicación de pago de devolución con Referencia 2002DEVSIR00082875Q, de fecha de 16 de mayo de 2003, ordena el pago de la devolución establecida por el T.E.A.R. de Madrid y el 28 de mayo de 2003 se notifica el importe líquido de la devolución aportando cheque nº0224373, contra la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España.

 

TERCERO.- Que el 25-03-04 se nos notifica providencia de apremio, idendentificada en el inicio de este recurso, estableciendo el importe de la deuda y el origen en resolución con fecha de 01 de mayo de 2001.

 

CUARTO.- Que no se ha presentado reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Adminitrativo Regional de Canarias.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- En base a la Ley General Tributaria la inactividad de la Administración durante más de 6 meses, pondría fin al procedimiento que esté en curso, y desde el inicio de la reclamación de la sanción por parte de la Administración Tributaria mediante la liquidación supera los cuatro años. El concepto lo establece el 67 indicándo que el inicio es desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación

 

SEGUNDO.- Que en base a la Ley General Tributaria la inactividad de la Adminitración durante más de 6 meses, pondrá fin al procedimiento que esté en curso, y desde el inicio de la reclamación de la sanción por parte de la Agencia Tributaria han pasado aproximadamente 2 años sin actividad administrativa.

 

TERCERO. -Que si la administración aprecia una indebida aplicación de las normas jurídicas en el procedimiento, el plazo de iniciación del expediente es de un mes, según el RD 939/1986 de 25 de Abril

 

 

 

ALEGACIONES

 

Consideramos que la Providencia de Apremio está prescrita , ya que la ordenación del pago por la Agencia Tributaria se produjo en 16-06-03, por lo que hasta el 01-03-04, han pasado más de 6 meses sin actividad por parte de la Administración Tributaria .

Además el acuerdo donde se establece la obligación del interesado de abonar la sanción en periodo voluntario es de fecha 23-07-1997, por lo que han pasado más de cuatro años para la reclamación.

 

Por todo lo expuesto, a

 

SUPLICO:

 

Tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia de apremio y en virtud previo los trámites que proceden, revoque totalmente la citada resolución, declarándolo nulo de pleno derecho, en virtud de la Legislación Tributaria aplicable al caso.

En a 07 de Abril de 2004.

 

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