INFORMACIÓN CATASTRAL
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles. Esta descripción comprende sus características físi cas, económicas y jurídicas, entre ellas, su localización, referencia catastral, superficie, uso o destino, cul tivo o aprovechamiento, representación gráfica, valor catastral y titulares catastrales.
Se trata de un registro con múltiples finalidades, ya que no sólo sirve de base para la gestión de diversos impuestos, sino que también contiene información que está a disposición de las Administraciones públicas, empresas y ciudadanos que lo requieran, con las limitaciones de acceso previstas en la normati va vigente.
La Dirección General del Catastro es, dentro de la Secretaría General de Hacienda de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, el órgano directivo que tiene encomendadas las funciones de for mación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario así como la difusión de la información catastral.
Para llevar a cabo estas funciones, dispone de una organización que se estructura en servicios cen trales, regionales y territoriales, con oficinas ubicadas en las capitales de provincia (excepto Navarra y País Vasco), en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como en Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera, Vigo, Ibiza, Mallorca, arrecife y Santa Cruz de la Palma.
NUESTRAS PRINCIPALES FUNCIONES:
Mantener actualizada la descripción catastral dedos bienes inmuebles.
Elaborar y gestionar la cartografía catastral, que es la representación gráfica oficial de los inmuebles.
Asignar los valores catastrales individualizados, que sirven de base para la gestión de diversos tributos.
Asignar a los inmuebles un código de identifi cación único denominado "referencia catas tral", que permite su localización física. Esta referencia debe figurar en todos los documen tos privados y públicos, así como en las escri turas, donde consten actos o negocios relati vos a bienes inmuebles y se anota también en el Registro de la Propiedad, para facilitar la identificación de las fincas. Igualmente, debe figurar en las declaraciones tributarias en las que consten datos sobre bienes inmuebles.
Elaborar el Padrón catastral y otros documen tos que posibiliten a las entidades locales la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
|