Indemnizaciones por terminación del contrato
Las entidades participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de reestructuración Ordenada Bancaria, no podrán satisfacer en ningún caso indemnizaciones por
terminación de contrato que excedan de la menor de las siguientes cuantías:
a) dos veces las bases
máximas resultantes, respectivamente, de las reglas 3.ª y 4.ª del artículo 5.3.a) del Real Decreto— ley
2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero
b) dos años de la remuneración fijaestipulada.
Extinción del contrato de personas que ejerzan cargos de administración o dirección en una entidad
de crédito por razón de imposición de sanciones.
La imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29
de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, a las personas que
ejerzan cargos de administración o dirección en una entidad de crédito en virtud de un
contrato de trabajo, incluidas las relaciones laborales de carácter especial del personal de
alta dirección, se considerará, a efectos de la legislación laboral, como incumplimiento
contractual grave y culpable y, por tanto, causa de despido disciplinario, y podrá dar lugar a
la extinción del contrato por el empresario.
Asimismo, la imposición de tales sanciones se considerará como causa justa de
extinción o resolución de aquellos contratos que tengan una naturaleza distinta de la
laboral.
En los supuestos de extinción del contrato de conformidad con lo previsto en los
apartados anteriores, las personas que ejerzan cargos de administración o dirección en una
entidad de crédito no tendrán derecho a indemnización alguna por dicha extinción,
cualquiera que sea su cuantía o su forma, y con independencia de la norma jurídica,
contrato, acuerdo o pacto laboral individual o de origen colectivo y contrato, acuerdo o
pacto de naturaleza civil o mercantil donde esté prevista el pago de la indemnización.
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