Indemnizaciones por extinción.
La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta
dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en
el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete
días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis
mensualidades.
El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en
metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fijaíntegra y total.
No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato
mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la
condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades locales, o sea empleado del sector público estatal,
autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |