Facultades jurídico-patrimoniales restringidas.
La ley limita la capacidad de ciertas personas en ppio plenamente capaces, en atención a otra serie de circunstancias que, si bien no aconsejan llegar a declarar incapacitada a una persona y en consecuencia, nombrarle un tutor, que será su representante legal, son determinantes de una restricción de sus facultades jurídico-patrimoniales, al privarles, al menos de la administración de parte de sus bienes. Tal acontece en los casos en que alguien es declarado en concurso o en quiebra. (art. 1911 y ss).
El concurso y la quiebra son figuras jurídica análogas, referidas de una parte a la imposibilidad en que se encuentra una persona de hacer frente íntegramente a la gran cantidad de deudas que pesan sobre ellas y , de otra, a la necesidad de abrir un procedimiento judicial, en virtud del cual el conjunto de sus acreedores vean satisfechos sus créditos de manera ordenada y tendencialmente proporcional, de acuerdo con el ppio de “la paz conditio creditorum”, aunque ciertamente en medida mucho menor de lo que el concursado o quebrado les debía.
Para evitar que el quebrado o concursado empeore aun más su situación patrimonial, las facultades de administración y disposición de sus bienes pasan a ser ostentadas por los síndicos del concursado o de la quiebra (personas elegidas por los acreedores de entre ellos mismos, con intervención judicial), quienes gestionarán la liquidación del conjunto de bienes y derechos del quebrado o concursado que constituya la denominada masa del concurso o quiebra.
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