El apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el
contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario
por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial enlas extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como
mediante sentencia.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2
de este artículo».
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