EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación de dependencia para la prestación de unos servicios por el trabajador a cambio de una remuneración del empresario, lo que lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones.
CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS:
a) Extinción por voluntad de las partes: mutuo acuerdo, causas contractuales previstas y transcurso del plazo o conclusión de la obra o servicio.
b) Extinción por voluntad del trabajador: incumplimiento empresarial, dimisión, abandono, etc.
c) Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del trabajador.
d) Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario o por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
e) Extinción por fuerza mayor.
f) Extinción por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
g) Extinción por causas objetivas.
h) Extinción por despido disciplinario.
a) Extinción del contrato por voluntad de las partes
Esta decisión debe producirse libremente, sin que concurra ningún vicio que pueda invalidar el consentimiento y puede exteriorizarse de cualquier modo, por escrito, verbal o tácitamente. En ocasiones se manifiesta como una transacción ante el SEMAC o ante el Juzgado de lo Social.
Ninguna de las partes tiene derecho a indemnización alguna.
En este caso el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, ni en consecuencia es acreedor de la prestación correspondiente.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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