Clasificación profesional:
(Art. 8 RDL 3/2012 que modifica el art. 22 ET. DA 9.ª RDL 3/2012)
Tras la reforma, el sistema de clasificación profesional se establece prescindiendo de las categorías
profesionales y dejando, exclusivamente, grupos profesionales, que son los que agrupan
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá
incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al
trabajador. Es, por tanto, un concepto mucho más amplio que el de categoría profesional.
Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de
los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio
de grupos profesionales.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional
y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la
realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente
de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones
propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se
desempeñen durante mayor tiempo.
En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de
clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 ET.
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