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Enfermedad Profesional, Debido a No Adoptar Medidas Preventivas.

 

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ENFERMEDAD PROFESIONAL, DEBIDO A NO ADOPTAR MEDIDAS PREVENTIVAS.

La STSJ de Cataluña de 25 de Enero de 2006, I.L. J 423, considera enfermedad profesional aquella provocada por la exposición al amianto y las consecuencias de no adoptar medidas preventivas para reducir la emisión de contaminante y sobre todo la inhalación del mismo por esos trabajadores, lo que tuvo como consecuencia un mesotelioma pleural y el diagnóstico de asbestosis. Cabe recordar que venía expresamente reconocida esta peligrosidad en el Derecho de 26 de Julio de 1957, sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores, incluyendo los trabajos de extracción, manipulación y molienda de asbestos y menores, incluyendo los trabajos de extracción, manipulación y molienda de asbestos y amianto en la Relación Segunda, Grupo IV de actividades e industria prohibida a los varones menores de 18 años y a las mujeres menores de 21 (artículo segundo), refiriendo concretamente a asbesto amianto (extracción, trabajo y molienda) señalándose como motivo de la prohibición (polvos nocivos) y en el apartado de condiciones particulares de la prohibición , talleres donde se desprenden libremente polvos, en suma que sí era conocida la toxicidad del producto.

En un supuesto de enfermedad profesional, la STSJ de Madrid de 13 de febrero de 2006, I.L.J 548, reconoce el incumplimiento empresarial de proporcionar al trabajador los reconocimientos médicos, determinantes éstos para la prevención de la enfermedad profesional. Así durante veinticinco años el trabajador no tuvo ninguna oportunidad de ejercer su derecho a aceptar o no los reconocimientos o exámenes médicos tendentes al control periódico de su salud, sin que pueda aceptarse la tesis de la empresa en este punto, desde el mismo momento que era obligación suya proporcionar todos los medios necesarios para que tal vigilancia resultase efectiva, sin perjuicio de que sea el empleado quien tenga que mostrar su conformidad con los medios elegidos, pero ello no significa que fuera él quien tuviera que reclamarlos al empresario.

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