Los empresarios contratantes readmitirán en su territorio a trabajadores migrantes.
1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a petición de la otra Parte Contratante, sin perjuicio de los derechos y garantías que otorgan las legislaciones de ambos países, a la persona que en el territorio de la Parte Contratante requirente no cumpla los requisitos vigentes de entrada, estancia o residencia si la persona en cuestión posee la nacionalidad del Estado de la Parte Contratante requerida.
Los gastos de transporte de la persona cuya readmisión se haya solicitado correrán por cuenta de la Parte requirente hasta la frontera o aeropuerto de la Parte Contratante requerida.
2. La Parte Contratante requirente readmitirá a la persona en cuestión siempre que se haya demostrado que no poseía la nacionalidad de la Parte Contratante requerida en el momento de la salida del territorio de la Parte Contratante requirente.
Los gastos de transporte de la persona cuya readmisión deba ser aceptada por la parte originalmente requirente serán de cuenta de ésta.
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