Art. 6.- Compensaciones y absorciones
Las condiciones económicas establecidas en este Convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de entrada en vigor, cualquiera que fuera el origen o causa de las mismas, salvo lo expresamente pactado en este Convenio Colectivo.
Art. 7.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible.
TITULO II - CONTRATACION
Art. 8.- Período de prueba
El período de prueba para los contratos temporales de hasta 7 meses de duración será de 15 días. Para el resto de los contratos regirá lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 9.- Contrato para la Formación
1 .- Este contrato tiene por finalidad potenciar la inserción de jóvenes trabajadores a través de la formación profesional, requisito éste fundamental para su validez, rigiéndose en lo no pactado en este artículo por el R.D. 488/1.998, de 27 de marzo y el Estatuto de los Trabajadores.
A tal efecto se establece la categoría de Aprendiz, con un salario establecido en las Tablas salariales por las 30 horas semanales de trabajo efectivo, para trabajadores en edades comprendidas entre los 16 y 21 años, que acudan a su primer empleo en el Sector de Hostelería.
La realización de los contratos para la formación queda circunscrita exclusivamente para formar trabajadores en los siguientes puestos de trabajo cualificados:
Administrativo, camarero, cocinero, repostero y todos los oficios de mantenimiento y servicios.
2 .- La duración del contrato será de 6 a 24 meses. Finalizado el contrato para la formación, cuando el trabajador continúe prestando servicios en la empresa, su relación laboral será de carácter indefinido, pasando a ostentar la categoría de ayudante de la función que desempeñe y computándose los años de formación a efectos de antigüedad en la empresa.
3 .- La jornada máxima de trabajo para este contrato será de 30 horas semanales de trabajo efectivo, repartidas en 6 horas diarias, dedicándose las 10 horas restantes a formación. De no cumplirse este requisito, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido formación.
Art. 10.- Contrato en prácticas
Dada la especialidad de las funciones desempeñadas por el personal de Hostelería, sólo se consideran títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Universidades, las Escuelas de Turismo y las de Hostelería legalmente reconocidas, así como los de Formación Profesional y todas las Titulaciones académicas que guarden relación con el Sector.
La duración de estos contratos no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
No podrán hacerse prácticas en este Sector si no es según esta formula contractual.
En cuanto a la retribución, se estará a lo dispuesto en el art. 11.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las tablas salariales del presente convenio colectivo.
En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en el R.D. 488/1.998, de 27 de marzo.
Art. 11.- Norma común
La suma total de contratos en prácticas y de aprendizaje en un centro de trabajo determinado no podrá ser superior al 12% del total de los trabajadores de la plantilla, salvo en aquellos centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores, en los que el porcentaje aplicable a la fracción que exceda de 100 será el 6%. En todo caso, las empresas de menos de 20 trabajadores podrán tener hasta 2 trabajadores contratados según dicha modalidad.
En general, la contratación deberá obedecer a las causas objetivas del puesto de trabajo.
Art. 12.- Contrato de obra o servicio determinado
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 a ) del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de otros trabajos o tareas, este tipo de contrato podrá celebrarse con motivo de:
a) Ferias: debiendo el trabajador contratado realizar sus funciones dentro del recinto donde se celebre la feria.
Servicios de terraza de verano: dentro de cada año natural estos contratos podrán celebrarse únicamente dentro del período comprendido entre el 15 de Marzo y el 31 de Octubre.
c) Vigilantes de comedor y patio: en aquellos centros escolares de nueva concesión en los que el cliente exija este servicio a la empresa adjudicataria del servicio de comedor y la empresa adjudicataria efectúe nuevas contrataciones de Vigilantes de comedor y patio. Este contrato estará vigente mientras dure el servicio de vigilancia de comedor y patio.
Art. 13.- Contrato eventual por circunstancias de la producción
Los contratos de duración determinada acogidos a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores tendrán una duración mínima de 30 días hasta un máximo de 7 meses dentro de un período de 12 meses.
En aquellas empresas en cuyas plantillas haya como mínimo un 75% de trabajadores fijos, podrá celebrarse esta modalidad de contrato temporal con una duración máxima de hasta 9 meses en un período de doce meses.
Art. 14.- Contrato a tiempo parcial
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 15/1.998, de 27 de Noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad, modificada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.
Art. 15.- Derecho a la información
Las empresas están obligadas a entregar una copia básica del contrato que firme el trabajador, en un plazo no superior a 10 días en cada centro de trabajo, a la Representación Legal de los Trabajadores (Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical), que firmará el recibí, a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
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