Efectos del Informe de Servicio de Reclamaciones de Entidades Financieras. |
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El expediente concluye con la emisión de un informe que debe
contener conclusiones claras, precisas y motivadas sobre la conducta
seguida por la entidad en el caso planteado. Este informe:
No tiene la consideración de acto administrativo, por lo que
no puede ser objeto de recurso ante órganos administrativos o
judiciales.
No recoge valoraciones económicas sobre los posibles daños y
perjuicios ocasionados a los usuarios de los servicios financieros,
ya que sólo los tribunales de justicia pueden reconocer este tipo
de solicitudes.
Tiene únicamente carácter informativo y no vinculante para las
partes. No obstante, la entidad debe informar al supervisor de
las actuaciones realizadas en relación con las
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |
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