Hay una doble manifestación de esta supremacía en la constitución.
Formal, en la determinación formal de cómo deben crearse y funcionar los poderes públicos, que deben atenerse a los mandatos de la Constitución.
Los poderes constituidos no podrán afectar con sus decisiones a la Constitución y los procedimientos ordinarios de creación del derecho no le serán aplicables. Así, a modo de ejemplo, vemos cómo la reforma de la Constitución española tiene un procedimiento especial previsto en la propia Constitución.
-- Material, como habilitadora del funcionamiento de los poderes públicos y límite de su actuación. Desde esta perspectiva, vemos que la Constitución española proclama que la potestad legislativa corresponde a la Cortes Generales y la potestad reglamentaria al Gobierno, y, al mismo tiempo, regula en su texto los aspectos mas destacados del procedimiento legislativo.
Podemos concluir diciendo que la Constitución es una norma que formalmente está por encima del resto de las normas estatales.
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