La reforma laboral incluye diversas medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo. Las medidas
incluidas en este capítulo tratan de favorecer especialmente a quienes están sufriendo con mayor intensidad las
consecuencias negativas de la crisis económica: los jóvenes desempleados y las PYMES.
El trabajo a tiempo parcial constituye una de las asignaturas pendientes de nuestro mercado de trabajo. Aunque han sido
diversas las reformas que han modificado la regulación de este contrato, lo cierto es que el nivel de contratación a tiempo
parcial en nuestro país no es equiparable al existente en otros países de la Unión Europea. El trabajo a tiempo parcial no
sólo es un mecanismo relevante en la organización flexible del trabajo y en la adaptación del tiempo de trabajo a las
necesidades profesionales y personales de los trabajadores, sino que es un mecanismo de redistribución del empleo. La
reforma del contrato de trabajo a tiempo parcial pretende buscar un mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social,
admitiendo la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, e incluyendo las mismas en la base de
cotización por contingencias comunes.
El deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral hace que dentro de esta reforma se busque también
dar cabida, con garantías, al teletrabajo: una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en elmodelo productivo y económico que se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo,
incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Se
modifica, por ello, la ordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida, mediante una regulación equilibrada
de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
Las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto
Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas. La reforma laboral trata de facilitar la contratación de
trabajadores por parte de estas empresas que representan a la mayor parte del tejido productivo de nuestro país. Con esta
finalidad se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de la que sólo podrán hacer uso las
empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores que, pese a la situación de crisis económica, apuesten por la creación
de empleo. Además, como medida de fomento del empleo juvenil, se establece una deducción fiscal.
Asimismo, se racionaliza el sistema de bonificaciones para la contratación indefinida, cuya práctica generalización ha
limitado gravemente su eficiencia. Así, las bonificaciones previstas en este Real Decreto Ley se dirigen exclusivamente a las
empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores, bien por la transformación de contratos en prácticas, de relevo o de
sustitución de la edad por jubilación en contratos indefinidos, o bien por la contratación indefinida, a través de la nueva
modalidad contractual señalada, de jóvenes de entre 16 y 30 años o parados de larga duración inscritos como demandantes
de empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación.
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