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Dietas compensatorias en el extranjero.
 

 

Dietas compensatorias en el extranjero, convenio de farmacia.

Dietas extranjero: La dieta a percibir en los desplazamientos al extranjero en comi sion de servicio, ser á del 300 por 100 de la que habr í a de deven garse en el territorio nacional.

A partir de la fecha de la firma del Convenio Colectivo 2004-2009, en los supuestos de asistencia a cursos de formación que organice la Compañía en los que est é incluido el alojamiento y media pensi ó n, el trabajador

Percibir á una dieta reducida para la cena cuyo importe, para 2008, Será de 16,91 euros.

b) Compensación adicional en comisi ó n de servicio: La compensación Adicional, a percibir conforme a lo estipulado en el art í culo 34.3 del presente Convenio Colectivo, tendr á la cuan tia unitaria y alzada de 32,47 euros durante 2008.

c) Gastos de locomoci ó n: Los medios de locomoción que el personal podr á utilizar, opcionalmente, y cuyo importe exacto suplir á la Compañía, ser á n los si guientes:

Avi ó n clase turista.

Trenes alta velocidad (AVE o similar) clase turista en viajes de duración prevista inferior a 4 horas, y clase preferente en viajes de duraci ó n prevista igual o superior a 4 horas. Resto de trenes, clase preferente, con suplemento de cama en viajes nocturnos.

Transporte público colectivo por carretera.

Veh í culo propio (si se autoriza).

En caso de desplazamientos a las Islas Baleares e Islas Canarias,excepcionalmente podr á ser utilizado y suplido el barco.

Para la percepci ó n de los correspondientes suplidos el trabajadorDeber á presentar, al liquidar la Cuenta de Viaje, los billetes de los.Medios de transporte p ú blico utilizado, a fin de acreditar el importe exacto que consta en el billete, dada la opci ó n de uti lizacion de medios de que dispone.

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