Dietas compensatorias, convenio de farmacia
Continuación:
a) Dietas compensatorias:
1. Dietas completas: Se percibirán exclusivamente por cada día natural en que se pernocte fuera de la residencia o domi cilio habitual, en Comisión de servicio.
El importe de estas dietas será , para todo el personal, de 84,00 euros Diarios durante 2008.
No obstante, a partir del 1 de agosto de 2008, durante los dos primeros
Días de la comisi ó n de servicio, la dieta completa tendr á un importe de 105,00 euros. Si la comisi ó n de servicio es itinerante, se percibir á esta misma cuantía durante los dos primeros d í as de estancia en cada localidad siguiente a la inicial. A partir del tercer d í a y los siguientes, esta dieta tendr á el importe de 84,00 euros.
En cualquier caso, a partir del 1 de agosto de 2008, cuando la pernoctaci ó n se realice, con cargo a la compa ñí a, en el medio de transporte elegido para el desplazamiento, la dieta a percibir ese día tendr á un importe de 50,00 euros.
2. Dietas reducidas: Se percibir á dieta reducida si el regreso de la comisión de servicio tuviera lugar despu é s de finalizar la jornada habitual, o bien despu é s de comenzada la segunda parte de la jor nada, si la misma es partida. El importe de las dietas reducidas tendr á los dos niveles que se indican a continuaci ó n:
Niveles Euros año 2008
I. Jefes de Unidades Org á nicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,22
II. Resto de Personal (excepto conductores de CC/C en
los supuestos regulados en el anexo 5) . . . . . . . . . . . 22,70
Asimismo, a partir del 1 de agosto de 2008, se percibir á una dieta reducida adicional, por importe de 22,70 euros, en el supuesto de que el regreso de la comisi ó n de servicio, (considerando la hora de llegada del medio transporte p ú blico utilizado: tren, avi ó n o barco) tuviera lugar después de las 22:00 horas.
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