Que el deudor se oponga por escrito al pago.
Aquí debe distinguirse según la reclamación exceda o no de 3.000 €:
- Si no supera los 3.000 €, el Juzgado le comunicará el día y hora en que va a celebrarse el juicio verbal, al que deberá acudir con las pruebas que estime oportunas (testigos, documentos…). Debe tener en cuenta que si la reclamación supera los 900 €, será necesaria la asistencia de Abogado y Procurador.
-Si la cantidad reclamada sobrepasa los 3.000 €, el Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda en reclamación de la deuda. En este supuesto es imprescindible contratar a un Abogado y a un Procurador.
Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al deudor.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |