SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Es una forma peculiar de suspensión de derechos fundamentales.
Se trata de una SUSPENSION INDIVIDUAL (para determinadas personas), sin declaración de los Estados de Excepción, dirigida a aquella/s persona/s cuyas actividades pueden resultar peligrosas para el ordenamiento constitucional, o la misma pervivencia de la Comunidad.
En el caso español la posibilidad de suspensión individual de derechos aparece contemplada en el artículo 55.2 de la CE.
Se refiere a derechos que pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La regulación completa se remite a una Ley Orgánica, estableciendo el artículo 55.2 que: "Una ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en el artículo 17, apdo. 2 y art 18 apdo. 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas".
El fundamento se encuentra en la necesidad de combatir adecuadamente esa modalidad de crimen organizado que es el terrorismo, potenciado por la explotación y abuso de las garantías constitucionales para conseguir fines antidemocráticos; tras la constatación que los medios normales de un Estado democrático a veces no son suficientes.
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