Valoración de los derechos reales de uso y habitación.
Se valorarán en el 75% del valor del derecho de usufructo temporal o vitalicio, dependiendo de que se trate de un derecho de uso y habitación temporal o vitalicio.
EJEMPLO:
Una persona tiene en usufructo temporal de 20 años una vivienda valorada a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio en -€.
Determinar el valor del usufructo y de la nuda propiedad.
Solución.
El valor del usufructo será el resultado de aplicar al valor del bien el porcentaje del resultado de sumar dos puntos por cada año que quede del usufructo.
20 X 2 = 40.
16.000.000 X 40 % = 6.400.000
El valor de la nuda propiedad será:
16.000.000 - 6.400.000 = 9.600.000
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