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¿Qué significa perder involuntariamente un empleo?

Que Ud. haya cesado en el puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

•  Despido.

•  Terminación del contrato temporal.

•  Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

•  Cese en el período de prueba a instancia del empresario.

•  Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.

•  Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.

•  Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.

•  Si es socio-trabajador de una Cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

•  Cese voluntario en su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.

•  Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo.

•  Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.

• Haber retornado a España si es un trabajador emigrante.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Ud. tiene responsabilidades familiares:

•  Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad si es discapacitado, está a su cargo y no tiene ingresos superiores a 405,68 € cada mes.

•  Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud. su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores discapacitados), dividida entre el número de miembros que la componen no supera 405,68 €.

¿Debe reunir algún otro requisito?

Sí, además es necesario:

•  Que Ud. no obtenga ingresos superiores a 405,68 € al mes.

•  Que Ud. se inscriba como demandante de empleo y suscriba el compromiso de actividad.

¿Qué rentas: se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se consideran rentas todos los ingresos que obtenga Ud. y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen, (por ejemplo: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.

No se descuenta de las rentas los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener, (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos...), a excepción de los que Ud. destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) al último día trabajado.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores a 405,68 € al mes.

¿Durante cuánto tiempo

puede cobrar , el subsidio?

C La duración del subsidio varia en función del tiempo que Ud. haya cotizado y de si tiene o no responsabilidades familiares.

Días cotizados Duración de subsidio,entre 90 y 119 días 1 3 meses entre 120 y 149 días 4 meses entre 150 y 179 días 5 meses 180 ó más días: sin responsabilidades familiares 6 meses con responsabilidades familiares 21 meses .

c La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

383,28 € mensuales, cantidad que se actualiza anualmente.

Cuando el desempleo se produzca por pérdida de un trabajo parcial el importe del subsidio se reducirá en proporción a la jornada trabajada.

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.

Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y, además, tengan responsabilidades familiares.

Esta prestación se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo gestionadas

por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el INEM en el País Vasco, Ceuta y Melilla.

 

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