El derecho civil como derecho privado.
Existen dificultades a la hora de asignar una definición o conceptuación al derecho civil.
Para los tratadistas franceses del pasado siglo, el derecho civil venía representado única y exclusivamente por el Código Civil de 1804, también llamado Código de Napoleón. Los autores alemanes de comienzos de nuestro siglo identificaron el derecho civil con el conjunto normativo contenido en el Código Civil alemán de 1900, comúnmente identificado como BGB. Pero lo cierto es que ninguno de los dos códigos llegó a formular una definición ya concreta o aproximada, de aquello que había de ser el objeto de sus normas.
Esta identificación entre los códigos y el derecho civil resulta inaceptable en los albores del s. XXI, ya que por muy importantes que puedan ser los códigos civiles, es obvio que el derecho civil no quedó petrificado en ellos, sino que la legislación posterior y las coordenadas sociales han diversificado su contenido.
- El planteamiento historicista y la concepción apriorística:
Los defensores del primero, mantienen el apego o la inherencia del derecho civil a la evolución histórica, con lo que acentúan su característica de mutabilidad, de cambio o de cambio evolutivo.
Al contrario, los aprioristas hacen especial hincapié en la nota de permanencia del derecho civil desde una perspectiva metahistórica, aunque no niegan la contingencia histórica de la mayor parte de las instituciones civiles.
Ambas teorías pretenden acercarse a la noción de derecho civil intentando así, superar la crisis.
- Superación de la contraposición entre historicismo y apriorismo-
Lo que normalmente pretende subrayar los aprioristas no es la existencia permanente de un conjunto normativo llamado derecho civil, sino la conexión de las históricas formas del mismo con principios que trascienden a un ordenamiento jurídico determinado. O dicho con mayor precisión, los principios que normalmente se reconocen como tributarios del derecho natural.
Lo historicistas subrayan el aspecto más inmediato de la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas, sin que ello implique el desconocimiento o negación de las relaciones de las mismas con los presupuestos o principios del derecho natural.
- Materia propia del derecho civil-
Es evidente que el núcleo central del derecho civil viene representado por la persona en sí misma considerada, en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales.
Analizando el contenido resulta evidente que las materias sobre las que recae su regulación serían:
· La vigencia y efectos de las normas jurídicas (teoría general de la norma.)
· La delimitación del ámbito de poder jurídico de las personas y su relación con un grupo especial de otras personas, que les son próximas por razón del nexo biológico entre ellas existente.
· Las categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico; las clases y estructuras de poder que las personas pueden ostentar sobre dichos bienes; los modos de circulación de dichos bienes y, en particular, las reglas de transmisión de tales bienes cuando, por desaparición de una persona, resulta necesario atribuirlos a alguien (herencia).
En este punto cabe preguntarse la razón por la que e regula en el CC la Teoría General de la norma. La respuesta hay que buscarla en que el CC está contemplando cualquier sector del ordenamiento jurídico. Así lo dice el CC en su artículo 1 ya que la ley, la costumbre y los principios generales del derecho son fuente de todo el ordenamiento jurídico.
Sobre la época en la que se publica el CC la sociedad es muy cambiante y se suceden distintos documentos con escasa vigencia. Se regula esta materia porque el CC era muy seguro en aquel tiempo y podía cumplir con la seguridad jurídica que se necesitaba para regular tal materia.
Razón por la que se elige el CC y no otro.
Desde el punto de vista histórico, el país pasaba una etapa de lucha entre el absolutismo y el liberalismo. Con el liberalismo, El Estado no interviene en la economía, la cual reside en manos privadas. El Estado debe facilitar la circulación de la riqueza y los bienes, no puede poner trabas.
Se empiezan a crear nuevos cuerpos legales en los que se recoge esta filosofía de vida y de pensamiento. De ahí que el CC regule, de forma estructural, la filosofía de vida y de pensamiento liberal.
- Situaciones típicas del derecho civil
1. la persona en sí misma considerada, en cuanto sujeto de derecho , sin tener en cuenta cualesquiera otros atributos o características o situaciones sociales.
2. la familia en cuanto grupo humano básico, necesitado de una regulación que encuadre los derechos y deberes recíprocos entre sus miembros y de éstos con el resto de la comunidad.
3. El patrimonio en cuanto concepto genérico referido al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de cualquier persona, con capacidad para adquirir y transmitir bienes. También los instrumentos básicos de intercambio económico, los mecanismo de transmisión a los familiares a través de la herencia, etc. Desde tales bases se puede conceptuar el derecho civil como el “derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para su continuidad mediante la herencia.
”
- Contenido material y plan explosivo:
En el presente siglo, el estudio universitario de nuestra disciplina se ha afrontado oficialmente dividiéndolo en cuatro asignaturas, ubicadas en sendos cursos de la Licenciatura.
· Parte General: correspondiente con este tomo, materias introductoras y el derecho de la persona.
· Obligaciones y contratos: teoría general del contrato y de las obligaciones de él dimanantes, responsabilidad civil o contractual.
· Derechos reales e hipotecarios: estudio de la propiedad y la posesión, estudio de derechos reales y la publicidad proporcionada respecto de los inmuebles por el Registro de la propiedad.
· Derecho de familia y sucesiones: Derecho de familia (estudio del matrimonio, relaciones de progenitores e hijos, régimen económico del matrimonio y crisis matrimoniales). Derecho de sucesiones (herencia, distintos modos de suceder, testamento, sucesión testada, sistema de legítimas y reservas y sucesión intestada)
Nuestro plan de estudios sigue de cerca el plan de exposición diseñado por el jurista alemán, Savigny que fue transplantado al código alemán de 1900. Según dicho plan, el derecho civil debe sistematizarse realizando las siguientes subdivisiones: parte general, obligaciones, cosas, familia y sucesiones.
Nuestro Código debe adscribirse al plan romano - francés, denominado así por hundir sus raíces en la propuesta sistemática del jurisconsulto romano Gayo (personas, cosas, acciones). |