AL
JUZGADO DE LO SOCIAL N 1
Don Valencia, con domicilio para notificaciones en
calle Real numero 24, , ante el Juzgado comparezco
y como mejor proceda en Derecho Digo:
Que formulo demanda de Incapacidad Permanente
Absoluta derivada de enfermedad común, contra:
1.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social,
con domicilio en calle.
A fin de que sean condenados en los términos que
en la súplica de esta demanda se dirán.
HECHOS
PRIMERO.- El actor nació el día 22/10/1957,
cotiza en el Régimen Especial de Autónomos,
dedicándose a la actividad de agricultura, en
cooperativa de tomates, su número de afiliación a
la Seguridad Social es 35/0029/96.
SEGUNDO.- Diagnosticado de dolencias que le
incapacitan para el trabajo, y estando en
situación de incapacidad temporal, solicito el día
5 de junio de 2015, prestación de Incapacidad
Permanente, siendo propuesto al Equipo de
Valoración de Incapacidad, quien emitió
dictamen-propuesta con diagnóstico de no
calificación del trabajador referido como
incapacitado permanente,
Determinado el cuadro Clínico residual:
ESPONDILOARTROSIS CERVICO LUMBAR.TRASTORNO
DEPRESIVO MODERADO.SANGRE EN HECES EN ESTUDIO.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales
siguientes:
PATOLOGIA DE RAQUIS CERVICOLUMBAR CRONICA, SIN
INDICACION QUIRURGICA, QUE MANTIENE: CERVICALGIA
CON SIGNOS DE RADICULOPATIA C5, BALANCE ARTI CULAR
LIMITADO 50% Y LUMBALGIA SIN SIGNOS DE
RADICULOPATIA EN EL MOMENTO ACTUAL.SANGRE EN HECES
EN ESTUDIO.ASTENIA,ANHEDONIA,
APATIA,DESMOTIVACION, INSOMNIO E IDEAS DE
AUTOLISIS.
TERCERO.- La Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, a la vista de
este dictamen-propuesta dictó acuerdo por el que
se desestima su pretensión por entender que no
presenta reducciones anatómicas o funcionales que
disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Disconforme con este acuerdo interpuso Reclamación
Previa a la Vía Jurisdiccional que fue igualmente
desestimada por lo que agotada la vía
administrativa inicia la contenciosa por medio del
presente recurso jurisdiccional social.
CUARTO.- Probará que se encuentra incapacitado de
manera permanente y absoluta para cualquier
actividad laboral por muy livianas que sean las
tareas a realizar, ya que no puede permanecer en
bipedestación durante sus ocho horas laborales,
cargar peso, estar en cuclillas o sentado durante
largos periodos de tiempo, y como
consecuencia de padecer la patologías que
establece el EVI mas las siguientes:
LAS
PATOLOGIAS INDICADAS POR EL EVI.
-
Lesiono sea central, lítica, de localización
diafisomatafisaria distal, con matriz calcificada
en el fémur, hueso con partes blandas, compatible
con encondroma.
-
Trastorno depresivo mayor, con síndrome
psicoorganico y depresión agitada con episodios de
autolesión.
-
Hemorroides internas de II grado.
-
Hernia discal cervical C5-C6 con cambios
espondiloartrosicos. Pequeña hernia discal C6-C7 y
barra osteofitaria marginal en C3-C4, con
parestesias en MMSS
-
Tendinitis- NE.
-
Lumbalgia
-
Triglicéridos.
-
Obesidad grado III.
QUINTO.- Que establece la base reguladora en
1.415,32 euros mensuales.
Fundamentos de derecho
Primero.- Decreto 1646/1972, de 23 de Junio:
Artículo 6.
SEGUNDO.- Ley General de la Seguridad, Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio:
Artículo 136 a 140.
TERCERO.- Ley de Procedimiento Laboral, Real
Decreto Legislativo 2/1995, de Abril: Artículo
71,80,139 y siguientes y concordantes.
Cuarto.- Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio.
Quinto.- Orden de 18 de enero de 1996 para la
aplicación y desarrollo del Real Decreto
1300/1995, de 21 de Julio.
SEXTO.- Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas
en materia de Seguridad Social y concordantes.
Por lo expuesto;
Suplico al juzgado de lo social que, habiendo
presentado esta demanda con sus copias, a la que
se unen los de la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y copia
sellada y fechada de reclamación previa, se sirva
admitirla a trámite, darle el turno que le
corresponda, citar a las partes para la
celebración del acto de juicio y dictar sentencia
por la que se declare que como consecuencia de las
dolencias que padece se encuentra en situación de
Incapacidad Permanente Absoluta para desarrollar
actividad laboral alguna o subsidiariamente
en caso de desestimar la misma que su situación y
patologías hacen que se determine una pensión en
grado de Incapacidad Permanente Total para la
Profesión Habitual, condenando a la demandada en
su respectiva responsabilidad a estar y pasar por
esta declaración y a que le satisfagan una pensión
en la cuantía que se determine en la sentencia.
Es de Justicia;
PRIMER OTROSIDIGO que acudiré al acto, asistido de
la Letrada Doña dejando señalado efecto de
notificaciones el despacho del mismo sito en la
calle Real numero 24 bajo, en el término municipal
de la
SEGUNDO OTROSIDIGO que para el acto de la vista y
sin perjuicio de posterior ampliación, propongo la
admisión y práctica de los siguientes medios de
prueba:
Documental:
1.- Solicitud de
incapacidad permanente.
2.- Resolución
desestimatoria.
3.- Reclamación Previa Vía
Jurisdiccional a la INSS.
4.- Resolución
Desestimatoria, fin vía administrativa.
Pericial Médica para que el actor sea examinado
por Médico Forense para que emita informe sobre el
estado psicofísico del actor.
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