Delito societarios, falsedad ideologica cometida por particulares.
En los delitos de los arts. 290, 261 y 310, supuestos de delitos de falsedad ideológica cometida por particular, concurren determinadas notas que confieren a tales tipos un carácter finalista. No basta con la simple conducta falsaria, como sucede en los arts. 390 y 392, sino que, al igual que en la falsificación de documentos privados, se hace precisa la concurrencia de otras notas: en el art. 261 la falsedad debe ir dirigida a "lograr indebidamente la declaración" de la quiebra, el concurso o la suspensión de pagos; en el delito del art. 310 apartados c) y d) se precisa la omisión de la declaración tributaria o el reflejo en la misma, si se presentare, de dicha falsa contabilidad; y, por último, en el delito societario del art. 290 es preciso que la conducta falsaria pueda causar un perjuicio económico a la sociedad mercantil, a alguno de sus socios, o a un tercero. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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