Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos
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Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial
a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
- Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta
trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o
cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan
optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
-En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006,
de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para
personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de
política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.
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