Cuantía del subsidio por incapacidad temporal.
Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:
-Po enfermedad común o accidente no laboral: 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día y el 74 por 100 a partir del vigésimo primero.
-Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
-Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la incapacidad temporal, y hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, continuará percibiendo el importe de las prestaciones de incapacidad temporal.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación de desempleo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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