Los efectos sobre la cuantía de la prestación de viudedad, regla de la prorrata del tiempo convivido en un supuesto en el que tras la separación legal de los cónyuges, se reanuda la convivencia, peor esta no es comunicada al órgano judicial competente, en efecto, el artículo 174.2 de la LGSS dispone que en el supuesto de separación la pensión de viudedad corresponderá al supérstite en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, y por otro lado, el artículo 84.1 del código civil dispone que la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto. Pero los cónyuges deberán poner aquélla en conocimiento del juez que entienda o haya entendido en el litigio. Esto supone que mientras no dicte nueva resolución judicial, la vuelta a la convivencia conyugal resulta legalmente inexistente, por tanto cuando la reconciliación no se comunica, se está ante una reanudación de hecho de la convivencia que si bien puede tener efectos ante los cónyuges, no produce tales efectos ante terceros, condiciones que tiene obviamente la entidad gestora de la seguridad social, pues por razones de seguridad la reconciliación tiene que estar vinculada a un reconocimiento oficial. En conclusión, es necesario que los cónyuges la pongan en conocimiento del juez civil que entendió de la separación, para que pueda hablarse de convivencia con relevancia jurídica a efectos de la cuantía de la pensión.
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