CONSTITUCIONES ORIGINARIAS O DERIVADAS.
Las originarias, son las que contienen algún principio funcional novedoso, y, por tanto, original (por ejs.: Gran Bretaña introdujo la monarquía parlamentaria como forma de gobierno, o la Constitución americana de 1787 introdujo el federalismo y el presidencialismo).
Un fenómeno interesante del constitucionalismo es la existencia de familias o constelaciones de constituciones. Es decir, a partir de un texto es imitado por otros.
Los ejemplos son variados:
Las constituciones de los países de la Commonwealth han adoptado el modelo de parlamentarismo británico.
Las constituciones iberoamericanas el federalismo y presidencialismo de la constitución de Estados Unidos, si bien, a día de hoy, se ha producido una vuelta de la mirada hacia el constitucionalismo español. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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