Contratos para la formación y el aprendizaje
(Art. 2 RDL 3/2012 que modifica el art. 11.2 ET)
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres (la redacción anterior decía
dos prorrogables doce meses). No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse
distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de lasempresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres
años.
Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser
contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral
u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una
distinta (antes de la reforma no se recogía esta posibilidad).
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje
directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también
podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las
instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o
cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de
formación complementarios en los centros de la red mencionada.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de
los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un
régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la
formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación
complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse
tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de
la actividad formativa.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por
ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo
o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |