La Parte IV de la Constitución comprende las disposiciones generales
y finales, art IV-437 a IV-448.
Derogación de los Tratados anteriores, contenida en el art. IV-437, artículo justificado por si mismo, que deroga también todos los Tratados de adhesión de los Estados miembros.
Sucesión y continuación jurídica de la Unión.
El art IV-438 establece la sucesión y continuidad jurídica de la Unión en sus derechos y obligaciones, internas o resultantes dedos acuerdos internacionales, así como los elementos de patrimonio activo y pasivo de las Comunidades y de la Unión, así como sus archivos, asegurando la continuidad de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales. Se mantiene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como fuente de interpretación del Derecho de la Unión.
El art. IV-409 hace remisión al protocolo sobre las disposiciones transitorias, relativas a las instituciones y órganos de la Unión.
Ámbito de aplicación territorial. Enumera en el art. IV-441 a los 25 Estados de la Unión Europea aludiéndose sus regiones y territorios periféricos, y en el caso Español, a las Islas Canarias, países y territorios sobre los que se aplicará la Constitución, haciéndose referencia a los territorios en los que no se aplica.
Unión Regional. El art IV-441 reconoce la existencia de las uniones regionales entre Bélgica y Luxemburgo y del Benelux.
Reconocimiento del valor constitucional de los protocolos del Tratado Constitucional. Los Protocolos y Anexos del Tratado Constitucional, según establece el art. IV-442, forman parte integrante del mismo.
Procedimientos de revisión del Tratado Constitucional. El procedimiento de revisión ordinario se contempla en el art. IV-443 que establece que cualquier Estado miembro, el Parlamento o la Comisión, podrá presentar al Consejo proyectos de revisión. En caso de adoptar una decisión favorable por mayoría simple, se convocará una Convención. De este modo, se asegura la perennidad del sistema de revisión previendo la reunión de una Convención previa a la conferencia intergubernamental en caso de revisión de la Constitución.
El art IV-444 establece un procedimiento de revisión simplificado para el caso en el que el Consejo se pronuncie por unanimidad en un caso determinado. Con respecto a las políticas y acciones internas de la Unión, se articula, un procedimiento de revisión simplificado en el art IV-445.
Duración del Tratado Constitucional. El art IV-446 establece que le Tratado Constitucional se concluye para una duración ilimitada.
Ratificación y entrada en vigor. El art. IV-447 establece que el Tratado sea ratificado por los Estados de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y prevé su entrada en vigor para el 1 de noviembre de 2006.
Textos auténticos y traducciones. El art. IV-448 indica las 21 lenguas en las que se redactará el Tratado Constitucional cuya copia autenticada será remitida a cada uno de los gobiernos señalándose la posibilidad de que se' traduzca a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros que tengan estatuto de lengua oficial en sus ordenamientos constitucionales.
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