Condiciones especiales de subsidio para trabajadores de más de 45 años con prestación contributiva agotada.
1. Si en ese momento Ud tiene 45 o más años puede percibir un subsidio aunque no tenga responsabilidades familiares, siempre que cumpla el resto de los requisitos indicados.
La duración de este subsidio es de 6 meses.
La cuantía es de 426,00€ mensuales cantidad que se actualiza anualmente.
2.Si en esre momento Ud tiene 45 o más años y ha agotado una prestación contributiva de 24 meses puede percibir un subsidio especial sin necesidad de tener responsablidades familiares.
La duración de este subsidio especial es de 6 meses cuando se agote podrá solitar otro subsidio por agotamiento.
La cuantía mensual de este subsudio depende del número de familiares que estén a su cargo:
Si Ud tiene uno o ningún familiar a su cargo, 426,00€ mensuales.
Si Ud tiene dos familiares a su cargo 569,78€ mensuales.
Si U.d tiene tres o más familiares a su cargo 708,23€ mensuales.
3. Si Ud deja de ser trabajador fijo discontinuo por finalizar definitivamente su relación laboral, puede cobrar el subsidio especial del punto 2 anterior:
-Si agota una prestación contributiva de 24 meses y tiene 45 años en ese momento o si agota una prestación contributiva de cualquier duración, ha cotizado 9 años como fijo discontinuo y tiene 45 años en el momento de solicitar el subsidio.
El subsidio que Ud puede percibir por agotar la prestación contibutiva de desempleo reune los siguientes requisitos:
-Haber agotado una prestación por desempleo de nivel contributivo.
-No tener ingresos superiores a 481,05€ al mes.
-Tener responsabilidades familiares, salvo que tenga 45 años.
-Esperrar un mes inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo y suscribir el compromiso de actividad.
-Los trabajadores que hayan agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios no tienen derechos a percibir este subsidio.
Está prestación económica se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autonomas o por el servicio público de empleo estatal en Ceuta o Melilla.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |