Competencias Exclusivas de la Unión (art 1-13)
La unión aduanera.
El establecimiento de las normas sobre competencia para el funcionamiento del mercado interior.
La política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.
La política comercial común.
Competencias Compartidas con los Estados miembros (art 1-14)
El mercado interior.
La política social, en los aspectos definidos en la Parte III.
La cohesión económica, social y territorial.
La agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos.
El medio ambiente.
La protección de los consumidores.
Los transportes.
Las redes transeuropeas.
La energía.
El espacio de libertad, seguridad y justicia.
Los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos
en la Parte Ill.
Competencias Complementarias
Forman parte del sistema general de competencias de la Unión y se aplican en aquellos ámbitos de políticas nacionales que son significativos para la identidad de los Estados miembros. Para su tratamiento constitucional se creó un grupo de trabajo específico que realizó importantes remodelaciones, entre ellas el establecimiento de las medidas de apoyo que podrían tener su correspondiente asignación del presupuesto del año. Destaca entre las novedades la inclusión del turismo y la cooperación administrativa. (art 1-17)
Competencias de apoyo, coordinación o complemento de la Unión sobre las acciones de los Estados miembros
La protección y mejora de la salud humana.
La industria.
La cultura.
El turismo.
La educación, la juventud, el deporte y la formación profesional.
La protección civil.
La cooperación administrativa.
En materia de Competencias de la Unión y de los Estados rigen los Principios de Atribución, Subsidiariedad y Proporcionalidad (art 1-11), sobre los que se contiene el Protocolo II anexo al Tratado Constitucional. Según el Principio de atribución la Unión actúa dentro de los límites y las competencias que le atribuyen dentro de la Constitución los Estados miembros. En virtud del Principio de Subsidiariedad, la Unión intervendrá en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva en la medida que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.
Una precisión importante contenida en el art I-11.2 manifiesta que toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados miembros.
EL MEJOR CONTROL DE LA SUBSIDIARIEDAD
Una de las novedades de la Constitución es la introducción en el Protocolo de los Principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad (art 7) de un "mecanismo de alerta rápida que establece un cauce de participación de los Parlamentos nacionales una vez presentado el proyecto de acto legislativo europeo.
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