AL JUZGADO DE LO PENAL Nº SEIS DE ------------.
Don ------------- , procurador de los tribunales, en representación de DON ----------------- , en la EJECUTORIA Nº 311/20--- , ANTE DICHO Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO;
Que con fecha de 7 de Septiembre de 20-- se dictó Auto por dicho Juzgado por el que se dispone la responsabilidad personal subsidiaria de prisión. Habiendo sido notificado dicho auto en fecha de 15 de Septiembre de 20---, y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis representados, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA y subsidiariamente RECURSO DE APELACIÓN contra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el Art...766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones,
PRIMERO-. RESPONSABILIDAD SUBISIDIARIA MEDIANTE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
Se establece en artículo 53 del código Penal que los jueces o tribunal, previa conformidad del penado, podrán acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Por esta parte se considera que dado que mi reasentado carece de antecedentes, no habiendo estado en prisión, la falta de peligrosidad del mismo, las graves y negativas consecuencias que su permanencia en prisión le ocasionaría, son elementos suficientes para acordar el cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
Asimismo, habrá de tenerse en cuenta, que mi representado se encuentra en búsqueda activa de empleo, y la entrada en prisión, le impediría, poder trabajar y hacer frente a la manutención de su hijo, por lo que no solo se vería perjudicado el mismo, sino indirectamente su hijo. Mi representado ha estado abonando lo que ha podido a través de préstamos que le han efectuado familiares, y la intención del mismo, una vez que se encuentre trabajando seria cancelar todos los atrasos.
Por otro lado, el hecho de permanecer en prisión supone una grave lesión tanto a nivel personal como social y familiar.
No podemos obviar tampoco la finalidad, en nuestro ordenamiento jurídico, de las penas privativas de libertad, que no es otra, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Constitución, que la “reeducación y reinserción social”, y es que mi patrocinado, no requiere ningún tipo de reeducación ni de reinserción, puesto que se encuentra totalmente arrepentido por lo sucedido, y su único problema es haberse quedado en paro, por lo que la medida que más puede beneficiarle en este sentido en su situación actual es el poder vivir en libertad para poder seguir buscando empleo.
Por otro lado, a nadie escapa la idea que inspiró la institución de la sustitución de la pena, y es que en la mayoría de los casos, el hecho de que una persona que comete una infracción penal por primera vez y que es condenado a una pena privativa de libertad de “corta” duración, ingrese en prisión conlleva más perjuicio que beneficio.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompa ñ an, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma contra el Auto de fecha de -- de Septiembre de 20--, y tras los tr á mites legales dicte resoluci ó n estimatoria del presente recurso declarando no procedente la responsabilidad personal subsidiaria por prisi ó n, y establecidneose la misma con trabajos en beneficio de la comunidad.
Por ser justicia que ruego,
En ----------- a --- de Septiembre de 20--.
OTROS Í DIGO , Que esta parte interpone Recurso de Apelaci ó n contra el Auto referido en caso de desestimarse el Recurso de Reforma interpuesto.
SUPLICO AL JUZGADO, Que se tenga por interpuesto el Recurso subsidiario de Apelaci ó n en ambos efectos contra el Auto dictado con fecha de -- de Septiembre de 20-- por este Juzgado, ante la Audiencia Provincial, se admita y se dicte resoluci ó n estimatoria del mismo en el momento procesal oportuno, se ñ alando como particulares.
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