La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada
por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado
conforme a lo dispuesto en este apartado.
El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y
simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte
interesada en la totalidad de la tramitación del expediente.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días
desde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que
corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial,
sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
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