HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

902 021 086

 
 
 
 
 

Tfn. At. Cliente

902 021 086

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   
abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad

Normas de Cotización a la Seguridad Social Régimen General para el Año 2011.

 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

REGIMEN GENERAL


1.- DISPOSICIONES LEGALES

- Artículo 129 de la Ley 2612009, 23 de diciembre (BOE del 23), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

- Ley 27/2009 de 30 de diciembre (B.O.E del 31) de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

- Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

- Real Decreto 206411995, de 22 de diciembre (B.O.E. del 25.1), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

- Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre (B.O.E. del 30), Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre (B.O.E. del 28) y Real Decreto 1041/2005, de 5 septiembre (B.O.E. del 16), por los que se modifican determinados artículos del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

- Orden TIN/25/2010, de 12 de enero (B.O.E. del 18), sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial rial y Formación Profesional para el año 2010.

2.- BASE DE COTIZACIÓN

La base de cotización, para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho a per­ cibir el trabajador o asimilado o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables determinados en el número 2 del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos establecidos en el artí­ culo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en la redacción efectuada por los Reales Decretos 1890/1999, de 10 de diciembre, y 1041/2005, de 5 de sep­ tiembre.

 

2.1.- Base de cotización para contingencias comunes.

Para determinar esta base de cotización se aplicarán las siguientes normas:

Primera: Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.

Segunda (Prorrateo): A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraor­ dinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual, o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio del 2010. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraor­ dinarias y demás conceptos retributivos se dividirá entre trescientos sesenta y cinco, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga el carác­ter de mensual, el indicado importe anual se dividirá entre 12.

Tercera (Mínima y máxima): Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a la tabla que se inserta a continuación, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.

TABLA DE BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS SEGÚN CATEGORÍAS PROFESIONALES


10

base de Cotización

11

Bases
máximas

Euros/mes 3.198,00

3.198,00 3.198,00 3.198,00 3.198,00 3.198,00 3.198,00­

Euros/día 106,60

106, 106,60 106,60

Para determinar el importe a deducir de la cotización se actuará de la siguiente forma:

1 2 ) Se calculará la cuota íntegra teniendo en cuenta las bases y el tipo único de cotización vigente. Los importes consignados en las casillas 111 y 115 del boletín de cotización TC-1, se trasladarán a la casilla 121.

2°) El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente o suma de los mismos, en su caso, constituyendo el producto que resulte el importe a deducir. (El coeficiente se consignará en la columna de tipos de la línea de deducciones por contingencias excluidas y el producto en la casilla 131).

ADVERTENCIA

La empresa con personal obligado a cotizar por diferentes contingencias, como consecuencia de la aplicación de normas distintas, deberá formular las liquidaciones de cuotas bajo diferentes códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social, a fin de homogeneizar los cálculos aritméticos de las mismas y agrupar en un mismo código de cuenta de cotización a los trabajadores con la misma cobertura y obligación de cotizar.

La empresa que no disponga del necesario desglose de códigos de cuenta de cotización deberá solicitarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda.

3.3.- Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social

Desde el día 1 de enero de 2010, el coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la ges­tión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en la modalidad previs­ ta en el artículo 77.1.d ), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será 0,055 sobre la cuota que les correspondería pagar de no existir la colaboración.

 

4.- COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS.

La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, se efectuará aplicando el tipo del 14 por 100, del que el 12 por 100 será a cargo de la empresa y el 2 por 100 a cargo del trabajador, mientras que por las horas extraordinarias que no tengan la citada consideración, se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

5: COTIZACIÓN DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (LT), RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURAN­TE LA LACTANCIA NATURAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD:

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de Incapacidad Temporal (I.T.), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lac­ tancia natural, maternidad y paternidad, aunque éstas supongan causas de suspensión de la relación laboral. 5.1.- En dichas situaciones la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de inicio de la situación.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Primera: En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario, o cuando, teniendo dicho carácter el trabajador no hubiere permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se divi­ dirá entre el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en alguna de dichas situaciones para determinar la base de cotización durante las mismas.

Segunda: Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natu­ ral anterior al del inicio de la situación, la base de cotización de ese mes se dividirá entre 30. Si no hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá entre el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30, de permane­cer todo el mes en la situación, o por la diferencia entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.

Tercera: Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado la situación, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.

5.2.- Para calcular la base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será de aplica­ ción lo indicado en el número anterior. No obstante, y a fin de determinar la cotización que, por el concepto de horas extraordinarias corres­ ponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año natural inmediatamente ante­ rior a la fecha de iniciación de la situación.

A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá entre 12 ó 365, según que la remuneración del trabajador tenga o no carácter mensual.

5.3.- La base de cotización permanecerá inalterable durante las citadas situaciones, hasta su agotamiento, salvo que se produjese alguna de las circunstancias siguientes:

5.3.1.- Si en algún momento, durante estas situaciones, la base inicial resultase inferior a la mínima vigente en cada momento correspon­ diente al grupo de la categoría profesional del trabajador, se modificaría hasta coincidir con dicha base mínima.

5.3.2.- Si la elevación de los salarios de los trabajadores, en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, retrotrae sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de la situación, produciría una modificación de la base de cotización aplicable, dado que sería preciso cotizar por las diferencias salariales.

5.4.-Riesgo durante el embarazo/Riesgo durante la lactancia natural/Maternidad/Paternidad - Documentos de cotización:

TC-2: En «Bases», casilla «clave» se consignará el código 20, 21 ó 22, en función de que las bases para CC y AT y EP sean iguales o se trate de la base para CC o para AT y EP, respectivamente.

TC-1: En la casilla 105 se consignará el importe de las bases para CC de los trabajadores en dichas situaciones. En la casilla del tipo se consignará la fracción del tipo único correspondiente a la empresa, y en la casilla 115, la correspondiente cuota.

En la casilla 502, se consignará el importe de las bases de AT y EP de dichos trabajadores, a efectos de la cotización empresarial por Desempleo, F.G.S. y Formación Profesional durante estas situaciones; en la casilla del tipo, el sumatorio de tipos correspondiente a la aportación empresarial, y en la casilla 512 la cuota correspondiente.

6.- COTIZACIÓN EN LA SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO

Cuando un trabajador realice trabajos en más de una empresa, a petición de éstas o de los trabajadores afectados o, en su caso, de oficio, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma podrá determinar la distribución del TOPE MÁXIMO de cotización entre todas las empresas, en función de la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas, con el fin de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos retributivos computables que se satisfagan al trabajador. A tal efecto, se considerarán las remuneraciones computables para el cálculo de la base de cotización y por el importe tenido en cuenta en su determinación.


Grupo de Cotización

CATEGORÍAS PROFESIONALES

10

11

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores ...............................................................................................................................................

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados ......................................................................................

Jefes Administrativos y de Taller ...................................................................................................................

Ayudantes no titulados ..................................................................................................................................

Oficiales Administrativos ...............................................................................................................................

Subalternos .......................................................................................

Auxiliares Administrativos .............................................................................................................................

Oficiales de 1 2 y 2 2 ....................................................................................................................................................................................................

Oficiales de 3' y Especialistas .....................................................................................................................

Trabajadores mayores de 18 años no cualificados ....................................................................................... _ Trabajadores menores de 18 años ...............................................................................................................

11.7.- Los trabajadores con 65 años o más de edad y 35 años o más cotizados estarán exonerados de cotizar por la cuota para contingencias
comunes excepto por incapacidad temporal, así como de cotizar por los otros conceptos de recaudación conjunta (Ley 35/2002).

El tipo asignado a la I.T, por contingencias comunes será del 1,70 por 100 (1,42 por 100 para la empresa y 0,28 por 100 para el traba­jador).

La empresa cotizará para las contingencias comunes aplicando el tipo único (28,30 por 100) a la base de cotización de los trabajadores afectados, deduciéndose mediante una reducción a incluir en la casilla 209 del boletín de cotización TC-1, el importe de la cuota exen­ ta, precedida de la clave que corresponda.

TC-2: Clave de Base 42 (Base exclusiva de AT/EP sin cotización de Otros Conceptos) y clave de compensación/deducción 17 (Reducción Cuotas Contingencias Comunes excepto I.T.).

TC-1: Claves de reducciones 1 (Reducción cuotas Contingencias Comunes excepto I.T.) y 5 (Reducción cuotas contingencias Comunes excepto 1.1 más reducción de contratos bonificados).

A tener en cuenta que la base de AT/EP correspondiente a estos trabajadores, se acumulará en la casilla 301 del TC-1, pero no se acumulará en la casilla de bases de Otras Cotizaciones.

11.8: Los trabajadores con contrato indefinido de 59 años o más de edad y 4 años o más de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una reducción del 40 por 100 de la aportación empresarial por contingencias comunes excepto incapacidad temporal. Esta reducción no resultará aplicable a las Administraciones Públicas.

El importe de la reducción se determinará aplicando sobre la cuota resultante de multiplicar la base de cotización del trabajador afecta­do por el tipo del 22,18 por 100, siendo a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social.

-TC-2: clave 06 en la casilla de compensación/deducción.

-TC-1: el importe correspondiente se trasladará a la casilla 209 del boletín de cotización.

11.9: Los trabajadores de 60 ó más años de edad y con una antigüedad en la empresa de 5 ó más años, con contrato indefinido, tendrán dere­ cho a una bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial por contingencias comunes excepto incapacidad temporal, bonifi­ cación que se incrementará en un 10 por 100 en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100 por 100. Esta bonificación no resul­tará aplicable a los trabajadores contratados por las Administraciones Públicas.

Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de multiplicar la base de cotización por el tipo del 22,18 por 100, y será compati­ble con las bonificaciones establecidas con carácter general en los programas de fomento del empleo, siendo a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.

- TC-2: Clave 16 en la Tabla de Compensación/deducción.

- TC-1: El importe correspondiente a esta bonificación se trasladará a la casilla 601 del boletín de cotización.

11.10.- A efectos de aplicar en los documentos de cotización las bonificaciones previstas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, se seguirá el siguiente procedimiento:

Las empresas autorizadas a transmitir la relación nominal de trabajadores TC-2 mediante el sistema RED, reflejarán el importe de estas bonificaciones en los documentos de cotización como cualquier otro beneficio a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, mien­ tras que el resto de los sujetos obligados (TC-2 normalizado), realizarán una liquidación complementaria que comprenderá exclusiva­ mente el importe de las bonificaciones a que tengan derecho por este concepto, y que será tramitada conforme al procedimiento esta­ blecido para los saldos acreedores.

 

12.- COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, derivada de los contratos de trabajo a tiem­ po parcial, se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

12.1: Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:

Primera: Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la coti­ zación, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.

Segunda (Prorrateo): A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2010.

Tercera (Mínimas): Si la base de cotización mensual calculada conforme a las normas anteriores fuese inferior a las bases mínimas que se indican en los apartados 12.2 y 12.3 o superior a la máxima establecida con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán ésta o aquéllas, respectivamente, como base de cotización.

12.2.- Para determinar la base de cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como la correspondiente a Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se tendrán en cuenta las normas primera y segunda del número anterior, sin que en ningún caso la base así obtenida pueda ser superior al tope máximo de cotización, ni inferior a 4,45 euros por cada hora trabajada.

12.3.- La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima hora­ ria establecida.

las bases mínimas por horas, aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, son las siguientes: Base mínima
por hora

Euros

6,22 5,16 4,49 4,45 4,45 4,45 4,45 4,45 4,45 4,45 4,45


b) Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

c) Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

d) Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

18.1.2: Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

a) Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso esta­ blecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

b) Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. 18.2.- Recargos sobre recursos distintos a cuotas:.

A estos recursos les será de aplicación el recargo previsto en el apartado 18.1.1 anterior, según la fecha de pago de la deuda. 18.3.- Intereses de demora.

18.3.1: Los intereses de demora por las deudas con la Seguridad Social serán exigibles, en todo caso, si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del pro­cedimiento de deducción.

Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las reso­luciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese inter­ puesto.

18.3.2: Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo regla­mentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.

18.3.3: El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2010, el 5 por 100.

18.4: A los efectos previstos en el artículo 26 de la L.G.S.S., y en los apartados que anteceden, se considerará como presentación de docu­ mentos de cotización la mera presentación para ingreso, directamente en la Entidad financiera colaboradora, de los documentos de cotización (TC-1 y TC-2) correspondientes a la aportación de los trabajadores. En consecuencia, si no se presenta en plazo el boletín TC-1 relativo a la aportación empresarial, y ésta se ingresa una vez vencido el plazo reglamentario, se devengarán los recargos que procedan en función de la fecha de ingreso, así como los intereses de demora. No obstante lo anterior, desde cada Dirección Provincial o Administración adscrita a la misma, se informará a los sujetos responsables del pago de que deben presentar o remitir a sus dependencias el boletín TC-1 correspondiente a la aportación empresarial.

19.- TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO.

Todas las empresas, en los documentos de alta, baja y variación de datos de los trabajadores, así como en las relaciones nominales, a presentar junto con las liquidaciones de cuotas, deberán hacer constar el tipo de contrato con ellos suscrito, de acuerdo con las siguientes claves:

CLAVES DE TIPO DE CONTRATO

 

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO SIN CLAVE ESPECÍFICA:

A tiempo completo ....................................................................................................................................................................................... 100

A tiempo parcial ........................................................................................................................................................................................... 200

Fijo discontinuo ........................................................................................................................................................................................... 300

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO POR TRANSFORMACIÓN DE UN CONTRATO TEMPORAL O DE DURACIÓN DETERMINADA (FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE):

A tiempo completo ....................................................................................................................................................................................... 109

A tiempo parcial ........................................................................................................................................................................................... 209

Fijo discontinuo ........................................................................................................................................................................................... 309

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO POR TRANSFORMACIÓN DE UN CONTRATO TEMPORAL O DE DURACIÓN DETERMINADA:

A tiempo completo ........................................................................................................................................................................................ 189

A tiempo parcial ............................................................................................................................................................................................ 289

Fijo discontinuo ........................................................................................................................................................................................... 389

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO CON TRABAJADORES DISCAPACITADOS:

A tiempo completo ....................................................................................................................................................................................... 130

A tiempo parcial ........................................................................................................................................................................................... 230

Fijo discontinuo ............................................................................................................................................................................................ 330 CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO POR TRANSFORMACIÓN DE UN CONTRATO TEMPORAL O DE DURACIÓN DETERMINADA (TRA­ BAJADORES DISCAPACITADOS):

A tiempo completo ....................................................................................................................................................................................... 139

A tiempo parcial ........................................................................................................................................................................................... 239

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA:

A tiempo completo ....................................................................................................................................................................................... 150

A tiempo parcial ........................................................................................................................................................................................... 250

Fijo discontinuo ........................................................................................................................................................................................... 350

CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA:

POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO:

A tiempo completo ....................................................................................................................................................................................... 401

A tiempo parcial ........................................................................................................................................................................................... 501

EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

A tiempo completo ....................................................................................................................................................................................... 402

A tiempo parcial

 

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

 

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

Recomienda este sitio a un amigo:

Tu email:

Email de tu amigo:


 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas consultatuderecho.com- - 2005- Email:despacho@consultatuderecho.com respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales