Características básicas para las contrataciones a tiempo parcial.
-El contrato a tiempo parcial podrá ser indefinido o temporal de al menos seis meses de duración y deberá tener una jornada que oscile entre el 50% y el 75% de la de una persona trabajadora a tiempo completo.
-Se podrá realizar con cualquier contrato indefinido, temporal, de duración determinada y también con los contratos en prácticas.
-El contrato a tiempo parcial, acogido a esta medida no podrá realizarse en:
-Los contratos de releve e interinidad.
-Los contratos de formación.
-Los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
-Los contratos acogidos a esta medida deben dar lugar a un incremento en la plantilla neta de la empresa.
Real Decreto_ley 1/2011 de 11 febrero de medidas urgentes para promover la transsición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
(B.O.E. Núm 37, de 12 de febrero de 2011).
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