CARACTERÍSTICA DE LOS CERTIFICADOS, CONDICIONES DE USO
Los certificados de identidad pública serán emitidos como certificados electrónicos reconocidos cumpliendo los requisitos de anexo 1 de la directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, así como lo dispuesto a tal efecto en la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Los certificados emitidos tendrán un período máximo de validez de treinta meses desde el día en que sean emitidos, figurando en los mismos la fecha de caducidad.
Los certificados de identidad pública, emitidos por la dirección general de la policía y de la guardia civil(Ministerio del Interior) tendrán como finalidad:
Certificado de autenticidad : Garantizar electrónicamente la identidad del ciudadano al realizar una transacción telemática.
Certificado de firma: El propósito de este certificado es permitir al ciudadano firmar electrónicamente trámites o documentos, y de acuerdo a la LFE59/2003 tendrán respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita e relación con los consignados en papel.
El perfil de los certificados no contemplan el uso de dichos certificados y sus claves asociadas para cifrar ningún tipo de información.
La generación de claves se realizará en la tarjeta y en presencia del titular, tras la habilitación de una clave personal de acceso PIN aleatoria que se entrega al ciudadano en forma de sobre ciego, dicha clave de acceso es confidencial, personal e intransferible
y es el parámetro que protege sus claves privadas, la clave de acceso PIN podrá ser cambiada de forma confidencial por otra de la elección del ciudadano.
Tal y como recoge el Real Decreto 1553/2005 la activación del dispositivo de creación de firma tendrá carácter voluntario, por lo que el ciudadano podrá solicitar la recocción de los certificados emitidos como parte del proceso de expedición.
Si el usuario no manifiesta la intención de revocar dichos certificados tras la expedición se dará por confirmada la aceptación de los mismos, así como de sus condiciones de uso.
En la infraestructura de clave pública adoptada para el DNI electrónico se ha asignado a entidades u organismos diferentes de la DGT YGC las funciones de autoridad de validación, para la validación del DNIe se dispone de varios prestadores de servicios de validación que proporcionan información sobre el estado de los certificados por la jerarquía de certificación de DNIe.
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