Atribución de las herencias yacentes.
Las herencias yacentes no son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se entiende por herencia yacente al conjunto de bienes que integran el caudal relicto (herencia) antes de su atribución a los herederos.
Por otra parte, las herencias yacentes no se imputarán a los herederos hasta la aceptación de las mismas de forma que los posibles herederos no incluirán dentro del valor de su patrimonio el importe de la herencia.
Una vez repartida y aceptada la herencia se retrotraen los efectos a la fecha del fallecimiento del causante de la herencia.
Los herederos deben realizar las correspondientes declaraciones complementarias, que no se verán afectadas por la prescripción.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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