Aplicación temporal de los convenios.
(Art. 14 Cinco y Seis RDL 3/2012 que modifica el art. 86.1 y 86.3 ET)
Se suprime la prórroga anual en defecto de denuncia expresa de las partes y ausencia de pacto en contrario que recogía la redacción del art. 86.1 ET anterior a la reforma.
La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se
producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.
Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno
nuevo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si
lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Si no lo hubiere, las condiciones de trabajo serán las del marco mínimo que establece el ET.
Vigencia de los convenios denunciados a la entrada en vigor del RDL 3/2012
(DT 4.ª RDL 3/2012)
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