(Arts. 20 a 25 RDL 3/2012)
Se modifica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
La supresión de la autorización administrativa de la autoridad laboral, hace que el RDL 3/2012 adapte el
tratamiento procesal de dichas instituciones.
Se crea una nueva modalidad procesal para el despido colectivo:
(Art. 23 cinco RDL 3/2012 que modifica el art. 124 Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social)
Esta nueva modalidad procesal tendrá el carácter de preferente y urgente
Se atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia y a la Audiencia Nacional el conocimiento, en
primera instancia, de la impugnación por parte de los representantes de los trabajadores del despido
colectivo, reconociéndose, posteriormente, el recurso de casación.
Establece la obligación empresarial de aportar la documentación que justificaría su decisión extintiva
en un plazo a contar a partir de la admisión de la demanda, y así practicar, en su caso, la prueba sobre la
misma de forma anticipada.
La impugnación individual de la extinción del contrato en el marco de un despido colectivo se sigue
atribuyendo a los Juzgados de lo Social, por el cauce previsto para las extinciones por causas objetivas.
La impugnación de suspensiones contractuales y reducciones de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción y por fuerza mayor se articularán a través de las modalidades
procesales previstas en los artículos 138 y 153-162 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en
atención al carácter individual o colectivo de la decisión empresarial.
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