Se prohibe la admisión al trabajo a los menores de 16 años. Excepcionalmente, se puede autorizar su intervención en espectáculos públicos, siempre que ello no suponga peligro para su salud física ni para su formación humana.
Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos (se considera trabajo nocturno aquél efectuado entre las diez de la noche y las seis de la mañana), ni aquellas actividades o en aquellos puestos de trabajo declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana. Asimismo, les está prohibido realizar horas extraordinarias y tampoco realizar más de 8 horas de trabajo efectivo.
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