Organización Formal de las Entidades Deportivas
La organización jurídica de las entidades deportivas es uno de los temas más controvertidos, y más interesantes en el Derecho actual. No es exagerada esta afirmación si se tiene en cuenta los siguientes factores: el deporte como actividad profesional y mercantilista es muy resiente, que las normas que empezaron a regular estos temas son de la última década, que cada país tiene una solución distinta, que es una actividad de gran trascendencia social, que comprende un complejo ámbito de relaciones entre empresas, clubes, ligas, jugadores, socios, accionistas, etc., y sobretodo, que en la actualidad la mayoría de las entidades deportivas se encuentran en grave situación económica.
Partimos señalando la diversidad del tratamiento de este tema en los distintos países. Por ejemplo, ni Inglaterra ni Alemania tienen norma alguna que regule de forma especial esta cuestión, en cambio Italia, «... conforme al artículo 10 de la Ley núm. 91, de 23 de marzo de 1981, que recoge normas en materia de relaciones entre sociedades y deportistas profesionales se impone la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada a los clubes que estipulen contratos con atletas o deportistas profesionales. En Francia se impone la obligación de adoptar una forma jurídica concreta a los clubes deportivos que reúnan unas condiciones fijadas en la Ley. Como la finalidad perseguida era la de someter los clubes de fútbol y baloncesto, la exclusión de este régimen del resto de actividades deportivas se logra estableciendo como criterios de adscripción a esas formas organizativas dos umbrales cumulativos: un determinado volumen de ingresos que proviene de las actividades por las que cobra y un volumen de remuneraciones... pero la forma jurídica que, necesariamente han de revestir no es única, sino que se le permite elegir entre la sociedad anónima con objeto deportivo... y la sociedad anónima de economía mixta deportiva ... ». En Estados Unidos se rigen por sistemas de franquicias. En Brasil, conviven las sociedades civiles y mercantiles con finalidades lucrativas. En Argentina, al sistema de asociaciones sin fines de lucro, se le impuso el engendro de la quiebra gerenciada. Y en España, compiten las asociaciones civiles y las sociedades anónimas deportivas.
Para aproximarnos a la forma jurídica más adecuada de las entidades deportivas, vamos a analizar las distintas soluciones de cada país.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |